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La indemnización es un procedimiento obligatorio cuando se da por finalizado un contrato laboral bajo ciertas condicionantes. Eso sí, hay algunos aspectos que suelen influir sobre la liquidación de los trabajadores, sobre todo cuando se trata del cierre de la empresa.
En tu posición como empleado, es necesario que conozcas lo más importante sobre la indemnización por cierre de empresa para que sepas cuáles son tus derechos.
Por eso, preparamos esta superguía, donde te explicamos a detalle este tema. ✔
¿Qué es el despido por cierre o liquidación de empresa?
En pocas palabras, el despido por cierre de empresa sucede cuando una empresa pone fin a sus actividades de manera definitiva, bien sea por liquidación o jubilación del empleador.
Este hecho conlleva una serie de obligaciones legales para la empresa en distintos contextos, principalmente, con sus trabajadores, ya que supone la terminación de los contratos laborales y, por supuesto, el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Causas legales para el cierre de una empresa
En general, las causas más comunes del cierre de empresas son económicas, aunque también se pueden alegar causas organizativas, técnicas o de producción.
El punto es que todas son causas válidas y contempladas en la ley española como motivos legales para cerrar o liquidar una empresa.
Por otro lado, una causa también válida es la extinción de la personalidad jurídica, que se establece en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la jurisprudencia interpreta tal extinción como causa en sí misma para que el empresario ponga fin a las actividades comerciales.
Y si existiesen criterios legales objetivos que pudiesen implicar una sospecha de actuación de mala fe de la empresa, el Tribunal Supremo también lo considera una causa extintiva, siempre y cuando este hecho pueda probarse en un juicio.
¿Me corresponde indemnización por el cierre de la empresa?
Sí, solo que la cuantía de la indemnización variará en función de las razones del cierre.
Primero, es importante comenzar aclarando que el cierre o la liquidación de una empresa es una causa válida y legal de despido, de acuerdo con el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Generalmente, procede un despido colectivo, así que debe seguirse el procedimiento correspondiente para hacer efectiva esta disolución apegada a la ley.
Es decir, los empleados deben ser indemnizados con un mínimo de 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 meses.
Ahora bien…
Si el empleador es autónomo y el motivo del cierre de la empresa es su jubilación, la indemnización que corresponde a sus empleados se limita a una única mensualidad. Dicho en otras palabras, en este caso no se compensa con 20 días de salario por año trabajado.
Básicamente, la diferencia entre un procedimiento y otro es el tipo de figura jurídica del empleador, pues la ley reconoce y ampara ambas causas de cierre o liquidación de la empresa, estableciendo los parámetros que condicionan la indemnización.
La empresa no tiene para pagar la indemnización: ¿qué sucede?
Si la empresa ha decidido cerrar sus puertas por problemas de solvencia económica, el panorama cambia un poco, aunque sigues teniendo derecho a recibir una indemnización.
Los problemas económicos de las empresas son situaciones creíbles, de modo que son admitidos como causa legal para proceder con su cierre o liquidación.
En este caso, si la empresa no cuenta con la liquidez suficiente como para efectuar el pago de las indemnizaciones de sus trabajadores, la carta de despido debe anunciarlo.
Después de la investigación por los organismos correspondientes, si se determina que realmente la empresa no tiene solvencia económica para hacer frente a los pagos, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es quien se hará cargo de las indemnizaciones.
Autónomo vs. sociedad mercantil
Como lo mencionamos anteriormente, el procedimiento de indemnización varía en función del tipo de personalidad jurídica del empresario (empleador).
Si el contratante es un autónomo individual o persona física, además de notificar a los empleados del cierre de la empresa por jubilación, debe indemnizarlos con un mes de salario. Esto es lo mismo que aplicaría si el autónomo titular falleciera.
Y, por otro lado, en el caso de una persona jurídica, así como debe notificar a los trabajadores, tendrá que pedir la autorización de los organismos correspondientes para proceder con el cierre o la liquidación de la empresa (no aplica para los autónomos).
En este último caso, reiteramos que los trabajadores tendrán que recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, máximo en 12 mensualidades.
¿Y si la empresa no cierra con la jubilación del empresario?
Si el empleador se jubilase, pero la empresa continúa al ser vendida o cedida a un familiar, los contratos laborales deben mantenerse, transfiriéndose al nuevo gestor o propietario.
La ley no contempla la posibilidad de despedir y liquidar a los trabajadores si la empresa continuará sus actividades comerciales y económicas, no es una causa válida legal.
En conclusión…
El despido por cierre de empresa en España es un procedimiento que debe tomarse con cautela, porque está vigilado minuciosamente por la ley, conllevando implicaciones legales para el empresario si no respetan los parámetros abordados en la ley.
Como trabajador tienes derecho a recibir una indemnización, independientemente del motivo del cierre de la empresa. La cuantía puede variar, pero no tu derecho a ser indemnizado, tenlo presente. ✔